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Reglamento
Resolución del Rectorado Nº 042/09
Vistos: La resolución 040/08 en donde se establecen diversas normas reglamentarias referidas a los derechos, obligaciones y beneficios académicos y arancelarios del alumno y considerando: que es necesario modificar y actualizar todas las normativas internas acorde a la legislación vigente en la materia, con el objeto de brindarle al alumno un instrumento único, claro y definido sobre sus derechos, obligaciones y beneficios académicos y arancelarios.
La Rectora del Instituto Primo Capraro Educación Superior resuelve:
Art. 1: Establecer el régimen de correlatividades tal y como figura en el Anexo I de la Resolución.
Art. 2: Establecer el régimen arancelario tal y como figura en el anexo II de la Resolución.
Art. 3: La presente resolución deroga toda norma anterior en la materia y toda otra disposición en contrario.
Art. 4: Dése a conocer, difúndase y archívese.
Reglamento y normas académicas institucionales
Instituto Primo Capraro – Educación Superior
En el Instituto Primo Capraro se trabaja para brindar, en todas las secciones, una educación centrada en el hombre, sólida y dinámica, globalizadora y realista, pluralista y democrática.
El objetivo es formar un alumno autónomo, equilibrado, respetuoso, abierto y consciente del valor del conocimiento; en definitiva, un ciudadano responsable, comprometido, solidario y honesto.
Desde el Nivel Inicial hasta el Nivel Superior se constituye una unidad articulada en sus objetivos, contenidos y valores ofreciendo una sólida identidad.
El Instituto Primo Capraro está reconocido por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, bajo el registro Nº A-47 y pertenece a la Asociación Cultural Germano Argentina, asociación civil sin fines de lucro fundada en 1907.
Objetivos
El Instituto Primo Capraro Educación Superior:
Promueve la formación de profesionales con un sentido ético de la vida desde la perspectiva del conocimiento académico.
Capacita a sus alumnos para que puedan insertarse satisfactoriamente en el mundo del trabajo.
Brinda las herramientas indispensables para responder eficazmente a las nuevas exigencias.
Forma profesionales para que sean los protagonistas de los cambios con una visión constructiva de sus responsabilidades.
Capítulo I Carreras de Grado
Art. 1º: El Instituto Primo Capraro Educación Superior desarrolla las carreras aprobadas por Resolución del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro que a continuación se enumeran:
Técnico Superior en Administración de Empresas (C.P.E. Res. Nº 2712/02)
Técnico Superior en Turismo (C.P.E. Res. Nº 1693/03)
Técnico Superior en Turismo Especializado en Hotelería/Agencia de Viaje (C.P.E. Res. Nº3665/05)
Guía de Turismo (C.P.E. Res. Nº 3744/98)
Técnico Superior en Relaciones Públicas e Institucionales (C.P.E. Res. Nº 2945/03)
Técnico Superior en Informática (C.P.E. Res. Nº 1797/07)
Art. 2º: Los títulos otorgados por el Instituto Primo Capraro poseen reconocimiento oficial y validez nacional (Ley de Educación Nacional N° 26206, Ley de Educación Superior Nº 24.521/95).
Capítulo II Condiciones de ingreso y documentación exigida
Art. 3º: Para ingresar como alumno al Instituto Primo Capraro Educación Superior se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. En caso que el alumno adeude asignaturas del nivel medio o ciclo polimodal, deberá acreditar como máximo el 31 de agosto, la aprobación de las mismas. Caso contrario pierde su condición de regular y el reconocimiento de las asignaturas totales o parciales cursadas hasta ese momento.
Art. 4º: El alumno ratificará su regularidad al concluir la presentación de la documentación que se detalla:
Fotocopia autenticada del certificado de estudios legalizado o constancia de que se encuentra en trámite.
Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento.
Fotocopia autenticada del D.N.I.
3 fotos tipo carnet
Certificado de salud
Capítulo III Régimen de Disciplina
Art. 5º: Las faltas de disciplina podrán originar llamados de atención, suspensión, o cancelación de matrícula. Se considerarán faltas disciplinarias susceptibles de sanción conformes con las disposiciones del presente régimen:
la falta de respeto a las autoridades docentes, personal auxiliar y demás alumnos del Instituto.
toda conducta que implique deslealtad intelectual en la elaboración y presentación de evaluaciones escritas o en el cumplimiento de otras actividades que le fueran encomendadas o en las que participe.
toda conducta negligente en la que se observe un perjuicio para el patrimonio del Instituto.
Nota: Con el objetivo de optimizar el desarrollo de las clases se establece que docentes y alumnos mantendrán sus teléfonos celulares apagados y se abstendrán de fumar dentro de las instalaciones del Instituto.
Asimismo se sugiere evitar salidas y entradas innecesarias durante el dictado de clases.
Capítulo IV Condiciones de regularidad
De la permanencia
Art. 6º: En el Instituto existe sólo la condición de alumno regular, no se admite la categoría de libre.
Art. 7º: Para mantener la condición de alumno regular deberá tener aprobado 2 (dos) finales por año lectivo, comprendido entre el inicio de clases y la culminación de las mesas de exámenes Febrero Marzo del año siguiente. En este caso el alumno podrá cursar normalmente pero no estará habilitado para realizar pasantías, ni practicas profesionales y no podra gozar del beneficio de una beca.
Del cursado
Art. 8º Para mantener la regularidad en cada materia los alumnos deberán cumplir las siguientes exigencias con respecto a la asistencia:
El alumno estará obligado a asistir puntualmente a las clases y a las actividades que las autoridades convoquen con carácter de obligatorias.
El docente de cada cátedra computará la asistencia por hora de clase dictada y por cuatrimestre. El porcentaje de asistencia exigido para cada materia es de 75%. En los casos en que el alumno, por razones de trabajo, tenga dificultades para cumplir con el porcentaje de asistencia solicitado, deberá presentar un certificado laboral, analizándose cada caso en forma particular.
El alumno podrá recuperar la regularidad rindiendo un examen de reincorporación, con los contenidos fundamentales vistos, inmediatamente después de finalizado el cuatrimestre. Caso contrario recursará la materia. Al examen de reincorporación podrán acceder los alumnos que acrediten un mínimo del 50% de asistencia.
d1. Se exceptuará del requisito de asistencia obligatoria cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Cuando se trate de materias en la que los alumnos demuestren o acrediten conocimientos e idoneidad que justifiquen la excepción. La idoneidad será determinada por cada cátedra, quien deberá presentar la resolución antes de la fecha de baja.
En todos los casos, para alumnos "recursantes", cuando hayan acreditado el 75% de asistencia en su primera cursada y hayan perdido la regularidad por haber desaprobado los trabajos prácticos o los parciales o sus recuperatorios.
d2. Cuando los alumnos se encuentran exceptuados del requisito de asistencia obligatoria, la regularidad se obtendrá de la siguiente forma:
Aprobando el régimen de trabajos prácticos y parciales o sus recuperatorios, por resolución de la Cátedra.
d3.La excepción al régimen de asistencia obligatoria la otorgará el Rector del Instituto evaluando la siguiente documentación presentada por el alumno:
Solicitud de excepción presentada por escrito con exposición de motivos.
Documentos que avalen la solicitud: Certificados de realización de cursos de capacitación, etc.
Conformidad del profesor de la Cátedra por escrito.
Art. 9: De los trabajos prácticos y parciales
Para mantener la regularidad, los alumnos deberán realizar y aprobar los trabajos prácticos y los parciales obligatorios, los que deberán ser devueltos a los alumnos.
La cantidad de trabajos prácticos y parciales y sus regímenes de recuperación se establecerán por materia y serán notificados a los alumnos al comienzo de clases por los profesores mediante el acuerdo pedagógico.
En caso de ausencia a parciales o trabajos prácticos, el docente considerará una nueva fecha de evaluación sólo si el alumno presenta certificado médico o de trabajo dentro de las 48 horas posteriores a la misma. La posibilidad de promoción se pierde automáticamente sea justificada o no la ausencia. Sin la presentación de dicho certificado el alumno pasará directamente a la instancia de recuperatorio.
La regularidad de una materia tendrá validez de dos (2) años contados a partir de que culmina el cursado(vigente para todas las materias cursadas a partir del 2008). Dicha validez se perderá automáticamente cuando el alumno resulte aplazado en cuatro oportunidades, razón por la cual deberá recursar la materia.
El alumno podrá solicitar una prórroga, por un llamado, a la regularidad de una materia cuando:
e.1 La materia solicitada sea la correlativa de una materia recursada.
e.2 Tenga todas las materias cursadas, lo solicite por única vez y por una única asignatura.
Capítulo V. Régimen de evaluación y acreditación
Art. 10: El Instituto Primo Capraro Educación Superior adopta dos formas mediante las cuales los alumnos acreditarán sus conocimientos:
Por examen final
Por promoción directa sin examen final
Nota: La Cátedra comunicará a los alumnos, al inicio del año, cuál de los regímenes de evaluación adoptará.
Por examen final, será necesario:
a.1 Aprobación de las evaluaciones parciales con una nota no inferior a 4 (cuatro). El régimen de recuperación de los mismos será acordado en cada cátedra.
a.2 Asistencia al 75% de las clases.
a.3 Aprobación de los trabajos prácticos y otros requerimientos establecidos al inicio del ciclo lectivo.
a.4 En el examen final la asignatura se considera aprobada con una nota mínima de 4 (cuatro).
a.5 Los alumnos se presentarán a rendir examen con su libreta de examen.
a.6 Los alumnos deberán estar presentes en el horario que corresponda al momento de apertura de la mesa.
a.7 Los alumnos deben haber cumplido los requisitos administrativos de inscripción a examen que se detallan a continuación:
*Presentación de certificado de libre deuda.
*Inscripción en secretaría de acuerdo al calendario que figure en la cartelera informativa. No se inscribirá a ningún alumno fuera de término.
*Documentación del legajo completa.
a.8 Las decisiones de las mesas examinadoras, que en todos los casos deberán estar compuestas por un tribunal, son inapelables.
a.9 Turnos de exámenes finales:
JULIO-AGOSTO: 1 llamado
NOVIEMBRE - DICIEMBRE: 2 llamados
FEBRERO - MARZO: 2 llamados
a.10 En las fechas que existan 2 (dos) llamados, los alumnos tendrán la opción de cambiarse al llamado siguiente o anular su inscripción comunicándolo personalmente en Secretaría antes de la hora 21:00 del día hábil anterior a la mesa de examen. En caso de no realizar dicha anulación, figurará como alumno ausente en las actas de examen.
a.11 El alumno ausente a una mesa de examen perderá una de las cuatro posibilidades que posee de desaprobar el examen final.
a.12 Los alumnos aplazados o ausentes en el primer llamado no podrán presentarse al segundo llamado del mismo turno.
a.13 Mesas especiales de examen:
Se implementarán turnos especiales de examen en los meses de mayo y septiembre para aquellos alumnos que hayan aprobado el cursado de todas las materias del Plan de Estudios.
Por promoción directa sin examen final, será necesario:
b.1 La aprobación de todas las evaluaciones parciales con una calificación no inferior a 7 (siete).
b.2 La asistencia a un 80% de las clases.
b.3 La aprobación de todos los trabajos prácticos y otros requerimientos de la Cátedra con una calificación no inferior a 7 (siete). El ausente a un exámen parcial, justificado o no, genera la pérdida de la promoción.
b.4 La nota final resultará del promedio de evaluaciones parciales.
Capítulo VI. Correlatividades
Art. 11: En el Anexo I se incluye el plan de correlatividades de cada carrera.
Art. 12: Para rendir examen final de una asignatura se deberán haber aprobado las correlativas anteriores.
Art. 13: Para cursar materias a partir de segundo año, se deberán tener aprobadas las cursadas de las correlativas anteriores.
Capítulo VII. Equivalencias
Art. 14: La documentación necesaria que el alumno debe presentar para tramitar equivalencias son:
Nota de solicituid de equivalencias detallando puntualmente la asignatura y carrera
Certificado analítico completo ó incompleto legalizado según el caso.
Programas legalizados y foliados de las asignaturas para las que solicita equivalencia.
Copia de la normativa o resolución que aprueba el plan de estudios en el que obre la asignatura aprobada por el alumno en el establecimiento de origen.
Art 14 bis: Resolución de equivalencias.
Equivalencia Total: Se otorgará equivalencia total cuando el docente evaluador considere que el contenido del programa presentado coincide con el que dicta el Instituto, tomando como nota final la que figura en el certificado analítico del establecimiento de origen.
Equivalencia Parcial: Se otorgará equivalencia parcial cuando el docente evaluador considere que el programa no alcanza la totalidad del contenido, teniendo que rendir en exámen final los contenidos faltantes.
Capítulo VIII Comunicación al alumno
Art. 15: Es responsabilidad del alumno mantenerse informado a través de las carteleras de Educación Superior. Ante cualquier duda el alumno puede dirigirse a la Secretaría Académica. Asi mismo, será exclusiva responsabilidad del alumno, la actualización de sus datos personales en Secretaría.
Capítulo IX. Representación de los alumnos
Art. 16: Anualmente cada curso elegirá por votación a un delegado para conformar el Claustro de Alumnos, que lo representará ante las autoridades cuando corresponda tratar asuntos de interés común.
Art. 17: La Rectoría convocará al Claustro de Alumnos cuando estime oportuno tratar con ellos cuestiones vinculadas con el quehacer estudiantil.
Art. 18: El Claustro de Alumnos hará llegar a la Rectoría las inquietudes, dificultades, iniciativas o soluciones tendientes a una mayor eficiencia del funcionamiento institucional.
Capítulo XX. Biblioteca
Art. 19: Por razones operativas no se permite consumir alimentos ni bebidas dentro del recinto.
Art. 20: El acceso a la biblioteca es irrestricto para todo personal y los alumnos del Instituto, en cualquiera de sus niveles.
Art. 21: A partir de las 15:30 hs. cualquier alumno de enseñanza Media o Superior podrá utilizar la biblioteca como sala de lectura.
Art. 22: Tendrán acceso al material existente en las estanterías, sólo las personas que el personal responsable de la biblioteca autorice.
Art. 23: Préstamos
a. Libros
El período ordinario de préstamos a domicilio es de 48 hs. y de 2 (dos) textos por vez. Tanto el término como la cantidad pueden variar de acuerdo a la demanda y al número de ejemplares existentes.
No podrán ser retirados de biblioteca:
Diccionarios de ninguna especie
Enciclopedias
Libros únicos de tipo enciclopédico
Libros de edición única
Libros de referencia con etiqueta amarilla
Excepcionalmente y a criterio del Bibliotecario de turno pueden prestarse los libros aludidos en el ítem anterior a aquellos lectores que no revistan sanciones en el momento de solicitarlo, pudiendo ser retirados en tal caso a última hora del turno de trabajo o cursado correspondiente y con el compromiso de devolverlos a las 08.00 hs. de la mañana del día siguiente o bien del día lunes posterior al fin de semana del préstamo.
Los docentes podrán acordar con el personal de Biblioteca mayores plazos de préstamo, pero en cuanto el libro o material sea requerido deberá ser puesto nuevamente a disposición del Instituto.
b. Revistas, publicaciones periódicas y folletos.
Las revistas, publicaciones periódicas y folletos pueden ser prestados por un plazo de 24 hs. como máximo.
El usuario de la biblioteca que consulte estos elementos deberá mantener rigurosamente el orden en que se encuentren estos materiales.
Art. 24: Infracciones al reglamento
Todos los materiales deben ser devueltos en la fecha de vencimiento, en el turno de cursada o con anterioridad a este. En caso contrario se aplicará una multa de $ 1 por día por libro, incluidos feriados y fines de semana, además quedarán suspendidos los préstamos hasta tanto no haya sido saldada la deuda. Las multas serán abonadas directamente en la biblioteca. Los fondos serán destinados a la reposición y/o adquisición de nuevo material. La Biblioteca realizará una rendición contable trimestral ante la Administración del Instituto.
Art. 25: Daños
Si los daños al material fueran accidentales pero graves, el prestatario deberá reponerlo, nuevo o usado. Si fueran leves, deberá restituirlo en esas condiciones para que el personal de la biblioteca se encargue de su reparación.
Si los daños del material fueran intencionales y graves (mutilación), el prestatario deberá reponer un nuevo ejemplar del libro o, de estar agotado dicho volumen deberá reponer uno nuevo equivalente. Hasta que haya materializado la reposición el lector quedará sancionado con suspensión.
Nota: se recomienda a todos los usuarios revisar el material antes de retirarlo y comunicarle al bibliotecario los eventuales daños que pudiera presentar.
Capitulo XXI, Ingreso al Sistema de Pasantías.
Art 26: Para poder acceder a una pasantía el alumo deberá:
Para poder desarrollar una pasantía el alumno será preseleccionado en primer lugar por el Instituto y elegido finalmente por la empresa en donde se desarrollara la pasantía.
En caso de quedar seleccionado para desarrollar una pasantía, será el instituto quien informe y autorice al alumno el inicio de la misma.
Anexo I. Régimen de Correlatividades
Técnico Superior en Administración de PyMES
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Matemática II es correlativa de Matemática I
- Contabilidad Superior es correlativa de Contabilidad
- Economía Internacional es correlativa de Macroeconomía
- Informática II es correlativa de Informática I
- Informática Aplicada es correlativa de InformáticaII
- Práctica Profesional II es correlativa de Práctica Profesional I y Contabilidad
- Práctica Profesional III es correlativa de Práctica Profesional II
- Estadística Aplicada es correlativa de Matemática II
- Sistema de Costos es correlativa de Contabilidad Superior y Contabilidad
Técnico Superior en Administración de Empresas (RES CPE. Nº 2712/02)
- Matemática II es correlativa de Matemática I
- Contabilidad II es correlativa de Contabilidad I
- Economía II es correlativa de Economía I y Matemática I
- Derecho II es correlativa de Derecho I
- Adm. de Empr. I es correlativa de Economía I
- Práctica Profesional II es correlativa de Práctica Profesional I y Contabilidad I
- Teología II es correlativa de Teología I
- Estadística es correlativa de Matemática II
- Economía III es correlativa de Economía II
- Contabilidad III es correlativa de Contabilidad II
- Adm. de Empr. II es correlativa de Adm. de Empr. I y Economía II
- Derecho III es correlativa de Derecho II
- Práctica Profesional III es correlativa de Práctica Profesional II
- Finanzas es correlativa de Adm. de Empr. I
Técnico Superior en Turismo (R.M. Nº 1693/03)
- Inglés Técnico II es correlativa de Inglés Técnico I
- Inglés Técnico III es correlativa de Inglés Técnico II
- Portugués II es correlativa de Portugués I
- Portugués III es correlativa de Portugués II
- Informática II es correlativa de Informática I
- Informática III es correlativa de Informática II
- Programación Circ. Internac. es correlativa de Geografía Turística Universal
- Contabilidad de Empresas es correlativa de Contabilidad
- Agencias de Viajes II es correlativa de Agencias de Viajes I
- Práctica de Ag. de Viajes es correlativa de Agencias de Viajes II
- Cálculo de Tarifas II es correlativa de Cálculo de Tarifas I
Guía de Turismo especializado en la región andino patagonica argentino chilena (R.M. Nº 3744/98)
- Inglés II es correlativa de Inglés I
- Portugués II es correlativa de Portugués I
- Dinámica de Grupos II es correlativa de Dinámica de Grupos I
- Práctica Profesional II es correlativa de Práctica Profesional I
- Práctica Profesional III es correlativa de Práctica Profesional II
- Circuitos no Trad. Pat. es correlativa de Circuitos Tradicionales de la Patagonia
- Flora es correlativa de Ecología
- Fauna es correlativa de Ecología
- Interpretación es correlativa de Flora, Geología, Geografía e Historia de la Patagonia
Técnico Superior en Relaciones Públicas e Institucionales (R.M. Nº 2945/03)
- Relaciones Públicas II es correlativa de Relaciones Públicas I
- Inglés II es correlativa de Inglés I
- Medios de Comunicación es correlativa de Psicología de la Comunicación
- Informática II es correlativa de Informática I
Técnico Superior en Turismo con orientación en Hotelería (R.M. Nº 3665/05)
- Inglés Técnico II es correlativa de Inglés Técnico I
- Inglés Técnico III es correlativa de Inglés Técnico II
- Portugués II es correlativa de Portugués I
- Portugués III es correlativa de Portugués II
- Informática II es correlativa de Informática I
- Informática III es correlativa de Informática II
- Marketing de Servicios II es correlativa de Marketing de Servicios I
- Marketing de Servicios III es correlativa de Marketing de Servicios II
- Sis. de Info Contable II es correlativa de Sistemas de Información Contable I
- Dto. Comercial y reservas es correlativa de Marketing y Servicios I
- Dto. Comercial y reservas es correlativa de Introducción a la Hotelería
- Dto. Front Desk y Dto. es correlativa de Introducción a la Hotelería
- De House Keeping es correlativa de Introducción a la Hotelería
Técnico Superior en Turismo con orientación en Agencia de Viajes (R.M. Nº 3665/05)
- Inglés Técnico II es correlativa de Inglés Técnico I
- Inglés Técnico III es correlativa de Inglés Técnico II
- Portugués II es correlativa de Portugués I
- Portugués III es correlativa de Portugués II
- Informática II es correlativa de Informática I
- Progre. de Circuitos Internac. es correlativa de Recursos Naturales I
- Sis. de Infor. Contable II es correlativa de Sistemas de Información Contable I
- Cálculo de Tarifas I es correlativa de Práctica de Agencias
- Práctica de Agencias es correlativa de Agencias de Viajes
- Marketing de Servicios II es correlativa de Marketing de Servicios I
- Marketing de Servicios III es correlativa de Marketing de Servicios II
- Cálculo de Tarifas II es correlativa de Cálculo de Tarifas I
Guía de Turismo especializado en la región andino patagónica (R. M. 1567/07)
- Inglés II es correlativa de Inglés I
- Portugués II es correlativa de Portugués I
- Práctica Profesional II es correlativa de Práctica Profesional I
- Interpretación es correlativa de Ecología y Areas Naturales, Geografía Argentina y de Patagonia, Geología, Flora e
- Historia y actualidad de Patagonia.
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